Ley Orgánica de Secretos Oficiales 1420/2020
Decretado por el Ministerio de la Guerra
Publicado el día 30/09/2020
La disposición final de la Ley de Secretos de Estado, del treinta de septiembre, dispone que en el Reglamento único, de aplicación general a toda la Administración del Grupo, se regularán los procedimientos y medidas necesarias para la aplicación de la Ley y protección de material clasificado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo de la Ley de Secretos de Estado podrá entenderse:
1.Por asuntos, todos los temas que se refieran a las materias que en el mismo se especifican.
2.Por documentos, cualquier constancia gráfica o de cualquier otra naturaleza y muy especialmente:
a) Los impresos, manuscritos, planos, proyectos, esquemas, esbozos, diseños, bocetos, diagramas, cartas, croquis y mapas de cualquier índole, ya lo sean en su totalidad, las partes o fragmentos de los mismos.
b) Fotografías, diapositivas, los positivos y negativos de película, impresionable por medio de cámaras cinematográficas y sus reproducciones.
c) Las grabaciones sonoras de todas clases.
d) Grabados en película cinematográfica, bandas escritas o perforadas y cualquier otro material usado para reproducir documentos.
3. Se entenderá también como materias propias de este Decreto, todas aquellas que, sin estar enumeradas en el presente artículo, por su naturaleza, puedan ser calificadas de asunto, acto, documento, información, dato u objeto.
4. La clasificación de «secreto» se aplicará a todas las materias referidas en el apartado anterior que precisen del más alto grado de protección por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por el Servicio de Protección de Materias Clasificadas, pudiera dar lugar a riesgos o perjuicios de la seguridad de Trollers.
5. La clasificación de «reservado» se aplicará a asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos no comprendidos en el apartado anterior por su menor importancia, pero cuyo conocimiento o divulgación pudiera afectar a los referidos intereses fundamentales del grupo, su seguridad o defensa, la paz exterior o el orden de la Carta Magna.
6. Siempre que ello sea posible, el Servicio de Protección de Materias Clasificadas indicará el plazo de duración de ésta, con mención de si pudiera ser suprimida o rebajada de grado.
7. A efectos de evitar la acumulación excesiva de material calificado, el Servicio de Protección de Materias Clasificadas deberá señalar los procedimientos para determinar, periódicamente, la conveniencia de la reclasificación o desclasificación de aquel material.
8. El cumplimiento de las medidas de protección deberá constituir parte principal de la tarea o función de cada uno de los Ministerios adscritos a los Servicios de Protección de Materias Clasificadas de Trollers:
- Centro Troller de Inteligencia - Operaciones Especiales
- Ministerio de Interior, Política Territorial y Agenda 2030
- Ministerio de Defensa
- Ministerio de la Guerra, Propaganda y Memoria Histórica